Silvia Gette no volverá, por ahora, a la rectoría de la UniAutónoma: así lo decidió un juez
Al decretar una medida cautelar, el juzgado admitió una tutela interpuesta por el Ministerio de Educación Nacional.
el juez 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), Benjamín Jaimes Pérez, suspendió provisionalmente el fallo que ordenó el reintegro de Silvia Beatriz Gette Ponce al cargo de rectora de la Universidad Autónoma del Caribe.
Mediante un auto admisorio de seis páginas, conocido por este medio, se dio trámite a la acción de tutela interpuesta por el abogado Carlos Felipe Morales Guerrero, como apoderado del Ministerio de Educación, considerado víctima en este caso. En la acción, se argumentó que el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso.
Con esta decisión se suspendieron los efectos del fallo del juez segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Néstor Segundo Primera Ramírez, quien el pasado 8 de abril ordenó restablecer los derechos de Gette Ponce como rectora en propiedad de la Universidad Autónoma del Caribe, en una decisión relacionada con hechos ocurridos en 2013 y presuntas irregularidades en el manejo de la institución.
En el análisis de la medida cautelar solicitada por el Ministerio de Educación, el juez Jaimes Pérez evaluó varios aspectos para suspender provisionalmente el reintegro de Silvia Gette Ponce.
“En el marco de la valoración preliminar propia de esta etapa procesal, se advierte la existencia de circunstancias que, en principio, podrían resultar relevantes para efectos de cualquier análisis de proporcionalidad, como lo es el hecho de que la persona respecto de la cual se ordena el reintegro registra una condena penal por el delito de abuso de confianza calificado y agravado, derivada de hechos que habrían tenido lugar en el ámbito de la misma institución”, se lee en el auto admisorio.
Además, el juez identificó cuatro aspectos que consideró fundamentales para frenar el reingreso a la Universidad Autónoma del Caribe.
“No obstante, en el presente caso, se percibe una posible falta de ponderación real entre el interés particular de la señora Silvia Beatriz Gette Ponce en obtener el restablecimiento de su derecho y los intereses constitucionalmente relevantes comprometidos, tales como:
La continuidad del servicio público de educación.
La estabilidad administrativa y financiera de la Universidad Autónoma del Caribe.
La confianza legítima de estudiantes, acreedores y comunidad académica.
Las competencias constitucionales y legales del Ministerio de Educación Nacional en materia de inspección y vigilancia”, se lee en la decisión judicial
El juez también analizó el pasado judicial de la procesada y lo que esto representa para la Universidad, en la que debe primar el interés general sobre el particular.
Asimismo, admitió la acción de tutela, en la que deberán comparecer como partes e intervinientes el Ministerio Público, así como Silvia Beatriz Gette Ponce y la Universidad Autónoma del Caribe.
“Conceder la medida provisional solicitada en el sentido de ordenar la suspensión inmediata de todos los efectos de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, en fecha 08 de abril de 2026, dentro del proceso bajo Rad. 08001-61-25-724-2017-00782, hasta tanto se resuelva de fondo la presente acción de tutela o, en su defecto, el recurso ordinario interpuesto contra dicha providencia”.